Artículo 1
Defensa de la persona humana
La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Términos del diccionario que citan este artículo
ConstitucionalDerechos fundamentalesDerechos inherentes a la persona reconocidos y garantizados por la Constitución, que vinculan a todos los poderes públicos y a los particulares.ConstitucionalDignidad de la persona humanaValor supremo y fundamento de todo el ordenamiento jurídico peruano, según el cual la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.Comercial y SocietarioEmpresaOrganización de capital y trabajo destinada a la producción o intermediación de bienes o servicios para el mercado, con el propósito de obtener beneficios.ConstitucionalEstado constitucional de derechoModelo de organización política en el que el poder está sometido no solo a la ley sino a la Constitución, entendida como norma jurídica suprema que reconoce derechos fundamentales y los…Laboral y Seguridad SocialJornada de trabajoTiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador para prestar sus servicios.Administrativo y ContratacionesProceso contencioso-administrativoProceso judicial previsto en el artículo 148 de la Constitución para el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la Administración Pública sujetas al derecho…