Artículo 21
El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2017-MTC, publicado el 18 mayo 2017. La redacción anterior está en «Historial y notas».
En el Certificado SOAT físico deberá constar como mínimo la individualización del vehículo, el nombre del contratante del seguro, la razón social de la compañía de seguros, el número de la póliza, el inicio y término de vigencia de la póliza de seguro, la vigencia del Certificado SOAT para control policial, el uso del vehículo, el monto de la prima, la firma de un apoderado de la compañía de seguros que haya emitido el Certificado SOAT y la información complementaria que considere relevante la autoridad competente, debidamente aprobada conforme se establece en el presente artículo.
En el Certificado SOAT electrónico deberá constar con la información señalada en el párrafo precedente, salvo la firma de un apoderado de la compañía de seguros. Alternativamente, la información complementaria podrá ser entregada mediante cartilla informativa al contratante del seguro.
La vigencia del Certificado SOAT no afectará de ningún modo la vigencia de la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
El contratante de la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito deberá canjear el Certificado SOAT que corresponda, ante la compañía de seguros en los siguientes casos:
a) Cambio de uso del vehículo; y,
b) Al vencimiento del plazo de vigencia del Certificado SOAT, para efectos del control policial.
El Certificado SOAT físico será considerado como prueba suficiente de la contratación de la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
En el caso que la contratación del seguro se acredite mediante el Certificado SOAT electrónico, el contratante no tendrá la obligación de portar dicho documento.
Historial y notas
3 notas · 1 versión anterior
- Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2004-MTC, publicado el 13-01-2004, cuyo texto es el siguiente:
- Artículo modificado por el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 015-2016-MTC, publicado el 28 julio 2016, el mismo que entró en vigencia en el plazo de un (1) año contado a partir del día siguiente de la publicación de la citada norma, cuyo texto es el siguiente:
- Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2017-MTC, publicado el 18 mayo 2017, el mismo que entró en vigencia el 30 de julio de 2017, cuyo texto es el siguiente:
La contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito deberá constar en un certificado, cuyo formato y contenido será aprobado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción en coordinación con la Superintendencia de Banca y Seguros.
En dicho certificado, deberá constar la individualización del vehículo, el nombre del contratante del seguro, el nombre de la compañía de seguros, el número de la póliza, el inicio y término de vigencia del seguro, el monto de la prima y la firma de un apoderado de la compañía de seguros que haya emitido el documento.
El referido certificado será considerado como prueba suficiente de la existencia del contrato del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.