Artículo 3
El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2017-MTC, publicado el 18 mayo 2017.
Todo vehículo automotor que circule en el territorio de la República debe contar con una póliza vigente de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, según los términos y montos establecidos en el presente Reglamento.
Los remolques acoplados, casas rodantes y otros similares que carezcan de propulsión propia, estarán comprendidos en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito del vehículo automotor que lo hala.
La contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito deberá constar en un Certificado SOAT físico o en un Certificado SOAT electrónico que acredite la contratación del seguro, cuyos formatos y contenidos serán aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial, en coordinación con la Superintendencia de Banca y Seguros.
Historial y notas
1 nota
- Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2017-MTC, publicado el 18 mayo 2017, el mismo que entró en vigencia el 30 de julio de 2017, cuyo texto es el siguiente: