NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 14

Compartir por WhatsApp

El pago de los gastos e indemnizaciones del seguro a que se refiere el presente Reglamento se hará sin investigación ni pronunciamiento previo de autoridad alguna, bastando la sola demostración del accidente y de las consecuencias de muerte o lesiones que éste originó a la víctima, independientemente de la responsabilidad del conductor, propietario del vehículo o prestador del servicio, causa del accidente o de la forma de pago o cancelación de la prima, lo cual deberá constar expresamente en el contrato de la póliza de seguro.

En el caso de las indemnizaciones deberá observarse lo establecido en el Artículo 33 del presente Reglamento.

Conceptos del diccionario en este artículo