NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 10

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Lo dispuesto en el presente Reglamento no enerva la obligación de contar con los seguros especiales que establezcan los reglamentos correspondientes, según la naturaleza del servicio.

En los casos en que los seguros obligatorios especiales cubran los mismos riesgos y otorguen iguales o mayores beneficios a los cubiertos y otorgados por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, el tomador de los seguros especiales sólo se encontrará obligado a contratar el seguro especial por los riesgos o beneficios no cubiertos por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.