Artículo 69
Anotación preventiva de documentos previos
El Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y Certificado de Factibilidad de Servicios se anotarán preventivamente a solicitud del propietario, en el rubro B) de la partida registral del predio, en forma previa a la inscripción de la declaratoria de fábrica y siempre que se encuentren vigentes.
La falta de anotación preventiva de los documentos previos no impide la inscripción de la declaratoria de fábrica.