Artículo 114
Fideicomiso
El asiento de inscripción de la transferencia fiduciaria se extenderá en mérito a escritura pública o formulario registral en el que debe consignarse la clase de fideicomiso que se constituye, la indicación del fideicomitente, del fiduciario y, en su caso, del fideicomisario.
El Registrador al momento de la calificación tendrá en cuenta las disposiciones contenidas en la Directiva “Normas que regulan la inscripción de fideicomisos”, en lo que resulte aplicable.