NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 98

Inscripción de transferencias realizadas por el causante a favor de terceros

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Las transferencias a favor de terceros efectuadas por el causante antes de su fallecimiento, podrán inscribirse aun cuando en la partida registral del predio se hubiera inscrito la sucesión a título universal, siempre que su inscripción no perjudique a terceros.

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