Artículo 4
Cómputo de plazos
El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 de la Resolución N° 00142-2025-SUNARP/SN, publicada el 30 septiembre 2025. La redacción anterior está en «Historial y notas».
4.1 Los plazos aplicables a los procedimientos regulados por este reglamento se cuentan por días hábiles, salvo disposición en contrario.
4.2 Se consideran días hábiles los comprendidos entre el lunes y el viernes de cada semana, excluyéndose los días feriados y los días declarados no laborables, nacionales o locales. En el cómputo se excluye el día inicial y se incluye el día del vencimiento.
Historial y notas
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- Artículo modificado por el Artículo 1 de la Resolución N° 00142-2025-SUNARP/SN, publicada el 30 septiembre 2025, cuyo texto es el siguiente:
Los plazos aplicables al procedimiento registral se cuentan por días hábiles, salvo disposición en contrario. Se consideran días hábiles aquéllos en los cuales el Diario de la Oficina respectiva hubiese funcionado. En el cómputo se excluye el día inicial y se incluye el día del vencimiento.