Artículo 1
Naturaleza del procedimiento
El procedimiento registral es especial, de naturaleza no contenciosa y tiene por finalidad la inscripción de un título.
No cabe admitir apersonamiento de terceros al procedimiento ya iniciado, ni oposición a la inscripción. Las solicitudes presentadas con tal objeto no formarán parte del procedimiento registral y el Registrador las rechazará de plano, en decisión irrecurrible.