Artículo 142
Procedencia del recurso de apelación
Procede interponer recurso de apelación contra:
a) Las observaciones, tachas y liquidaciones formuladas por los Registradores;
b) Las decisiones de los Registradores y Abogados Certificadores respecto de las solicitudes de expedición de certificados;
c) Las resoluciones expedidas por los Registradores en el procedimiento de pago de cuotas del Registro Fiscal de Ventas a Plazos;
d) Las demás decisiones de los Registradores en el ámbito de su función registral.
No procede interponer recurso de apelación contra las inscripciones.
Conceptos del diccionario en este artículo
Términos del diccionario que citan este artículo
Reales y RegistralRegistrador públicoFuncionario de SUNARP, abogado colegiado que accede al cargo por concurso público de méritos, que en primera instancia califica los títulos y decide si los inscribe, los observa o los tacha.Reales y RegistralTribunal RegistralÓrgano de segunda y última instancia administrativa registral de la SUNARP, integrado por salas colegiadas de vocales, que resuelve los recursos de apelación contra las observaciones,…