NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 143

Personas legitimadas

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Están facultados para interponer el recurso de apelación:

a) En el procedimiento registral, el presentante del título o la persona a quien éste represente;

b) En los casos del literal b) del artículo 142, el solicitante o la persona a quien éste represente;

c) En el procedimiento de pago de cuotas del Registro Fiscal de Ventas a Plazos, las partes en dicho procedimiento o el tercero que se considere afectado;

d) En el supuesto del literal d) del artículo 142, el solicitante cuya petición ha sido denegada.

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