Artículo 143
Personas legitimadas
Están facultados para interponer el recurso de apelación:
a) En el procedimiento registral, el presentante del título o la persona a quien éste represente;
b) En los casos del literal b) del artículo 142, el solicitante o la persona a quien éste represente;
c) En el procedimiento de pago de cuotas del Registro Fiscal de Ventas a Plazos, las partes en dicho procedimiento o el tercero que se considere afectado;
d) En el supuesto del literal d) del artículo 142, el solicitante cuya petición ha sido denegada.