NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 268

Obligaciones convertibles

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268.1 Las personas jurídicas pueden emitir Obligaciones que confieran a sus titulares el derecho de convertirlas en todo o en parte en Participaciones Sociales o en Acciones u otros valores mobiliarios de conformidad con la modalidad societaria o personería jurídica del emisor.

268.2 Para el efecto, podrá otorgarse a los titulares de dichas Obligaciones, el derecho de convertirlas en Participaciones Sociales o en Acciones dentro del plazo previsto al efecto, bajo las condiciones que se hayan establecido en el respectivo contrato de emisión.

268.3 El concepto de Participación Social para efectos de este artículo, comprende el de participaciones sociales previsto en la Ley General de Sociedades, así como el derecho de participación que otorgan los aportes en otra clase de personas jurídicas.

268.4 Si con la conversión se excede del número de socios que señala la ley o el estatuto, o el modelo empresarial, societario o de persona jurídica emisora, deberá acordarse la adaptación o transformación a la modalidad empresarial o societaria que le corresponda como consecuencia de la conversión de las Obligaciones.

268.5 En todo aquello no previsto en esta Ley, la emisión y demás aspectos de la conversión de las Obligaciones en Participaciones Sociales y Acciones, se rigen por las normas que resulten aplicables a las Obligaciones Convertibles en Acciones en la Ley General de Sociedades y en la Ley del Mercado de Valores, en cuanto resulten aplicables.

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