Artículo 264
Bonos y Papeles Comerciales
264.1 Las Obligaciones a plazo mayor de un año sólo podrán emitirse mediante Bonos.
264.2. Las Obligaciones de plazo no mayor a un año, sólo podrán emitirse mediante Papeles Comerciales.
264.3 La CONASEV podrá inscribir la emisión de Obligaciones distintas a Bonos y Papeles Comerciales, quedando autorizada para ello y para fijar sus condiciones y formalidades que deben ser observadas en su emisión, negociación, redención y rescate; así como para exceptuarlas de dichas condiciones.
264.4 Los vencimientos de las Obligaciones podrán ser prorrogables o renovables; empero, en ningún caso la prórroga o renovación de los Papeles Comerciales u otros instrumentos de corto plazo que la CONASEV autorice, podrá exceder en total de un año, contado a partir de la fecha de su emisión.
264.5 Las Obligaciones que se emiten a perpetuidad tienen la naturaleza de Bonos.
264.6 Las Obligaciones u otros valores emitidos por las empresas sujetas al control de la Superintendencia, conforme a la ley que regula sus actividades o normas que expida dicha Superintendencia, tendrán la denominación y características que señalen dichas disposiciones, aplicándose a ellas supletoriamente las disposiciones de la presente Ley.