NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 60

ACCIONES PREFERENTES

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Las empresas de los sistemas financiero o de seguros pueden emitir acciones preferentes, con o sin derecho a voto. Las acciones preferentes pueden ser redimibles a plazo fijo, con derecho a dividendo acumulativo o no acumulativo, y otras, según lo acuerde la Junta General de Accionistas.

En caso de pérdidas, éstas serán absorbidas en primer lugar por las acciones comunes y sólo cuando se haya agotado el valor de estas últimas, serán absorbidas por las acciones preferentes. En caso que las pérdidas reduzcan el valor del patrimonio contable en un tercio o más, las acciones sin derecho a voto adquirirán ese derecho, salvo que se aumente el capital con suscripción de nuevas acciones comunes.

Asimismo, las empresas podrán emitir y colocar acciones bajo la par, observando el siguiente procedimiento:

1. Cargar el monto del descuento en su colocación a las cuentas de utilidades retenidas y/o de reservas facultativas; o

2. Cargar el gasto financiero a resultados, lo que se hará en el mismo ejercicio en que se coloquen dichos títulos.

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