Artículo 57
TRANSFERENCIA POR ENCIMA DEL DIEZ POR CIENTO (10%) DEL CAPITAL SOCIAL
La transferencia de las acciones de una empresa del sistema financiero o de seguros por encima del diez por ciento (10%) de su capital social en favor de una sola persona, directamente o por conducto de terceros, requiere la previa autorización de la Superintendencia.
Lo dispuesto en el párrafo anterior rige para los casos en que, con la adquisición prevista y consideradas las tenencias previas de la persona de que se trate, se alcance el mencionado porcentaje.
Si una persona jurídica, domiciliada en el Perú, fuese accionista en porcentaje mayor al antes señalado en la empresa, sus socios deben contar con la previa autorización de la Superintendencia para ceder derechos o acciones de esa persona jurídica en proporción superior al diez por ciento (10%). Si el accionista fuese persona jurídica no domiciliado queda obligada a informar a la Superintendencia en caso de que se produzca una modificación en la composición de su accionariado, en proporción que exceda dicho porcentaje, con indicación de los nombres de los accionistas de esta última sociedad.
Pesa sobre la empresa la obligación de informar a dicho organismo en los casos en que tome conocimiento de que una parte de sus acciones ha sido comprada por una sociedad no domiciliada, con indicación de los nombres de los accionistas de esta última sociedad.