Artículo 52
REQUISITOS PARA SER ACCIONISTA
El texto vigente es el que fijó el Artículo Primero del Decreto Legislativo N° 1052, publicado el 27 junio 2008. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Los accionistas deben cumplir requisitos de idoneidad moral y solvencia económica.
No pueden ser accionistas de una empresa de los sistemas financiero o de seguros, los que se encuentren incursos en los impedimentos señalados en los numerales 1,2,3,4,5,8,9,10,11,12,13,14 y 15 del artículo 20 de la presente ley.
Los impedimentos indicados en los numerales 2 y 5 no serán de aplicación si el impedimento es posterior a la condición de accionista, siempre y cuando la condición de accionista no genere conflicto de interés con el cargo y funciones que desempeña.
Historial y notas
1 nota · 1 versión anterior
- Artículo modificado por el Artículo Primero del Decreto Legislativo N° 1052, publicado el 27 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:
No pueden ser accionistas de una empresa de los sistemas financiero o de seguros, los señalados en los numerales 1, 8 y 9 del artículo 20 de la presente ley, ni los que, luego de la evaluación correspondiente, a juicio del Superintendente y con criterio de conciencia, no ostenten las calidades de solvencia o idoneidad moral.