NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 367

FACULTADES DEL SUPERINTENDENTE

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Para la gestión administrativa de la Superintendencia, el Superintendente se encuentra facultado para:

1. Determinar y modificar la estructura orgánica de la Superintendencia.

2. Aprobar y modificar el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia y las demás normas requeridas para su normal y eficiente funcionamiento.

3. Programar, formular, aprobar, ejecutar, ampliar, modificar y controlar el presupuesto anual de la Superintendencia.

4. Nombrar a los funcionarios de mayor jerarquía y delegar las funciones que considere necesarios.

5. Designar al funcionario que deba sustituirlo por ausencia o impedimento temporal, o en caso de cese, en tanto no sea cubierta la vacante. Esta facultad no podrá ejercerse en el caso que se hubiera iniciado un proceso para la remoción del Superintendente, en cuyo caso lo hará el Poder Ejecutivo.

6. Establecer el monto a partir del cual los gerentes de las empresas sujetas al control de la Superintendencia, deberán informar a sus Directorios de los créditos, garantías, inversiones y ventas que hubiese efectuado.

7. Dictar las disposiciones que propendan a una eficaz coordinación de las labores de la Superintendencia con la de los auditores internos o externos de las empresas sujetas a su control, así como con las sociedades de auditoría y las sociedades clasificadoras de riesgo.

8. Nombrar, contratar, suspender, remover o cesar al personal de la Superintendencia, así como fijar sus remuneraciones; y delegar sus atribuciones en cualquiera de ellos.

9. Celebrar los contratos y demás actos requeridos para el normal desarrollo de las actividades de la Superintendencia, incluidos los de prestación de servicios para la ejecución de trabajos específicos, salvo delegación expresa.

10. Celebrar convenios con organismos del Estado u otras instituciones de supervisión bancaria, financiera y de seguros del extranjero, con fines de capacitación e intercambio de información en materia de supervisión.

11. Cualquier otra que conduzca al cumplimiento adecuado de los fines de la Superintendencia.

12. Las demás que señale la presente ley y las disposiciones que gobiernan a otras instituciones sujetas al control de la Superintendencia.

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