Artículo 370
ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Este artículo ya no está vigente. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.
Contra lo resuelto por el Superintendente podrá interponerse demanda contencioso administrativa, la que deberá ser presentada dentro de los quince (15) días hábiles computados a partir del día siguiente de efectuada la notificación.
El Superintendente elevará el expediente ante la Sala competente de la Corte Suprema dentro de los quince días hábiles siguientes a la interposición de la demanda.
La Sala competente de la Corte Suprema expedirá resolución en el término de sesenta (60) días, computados desde el vencimiento del término previsto en el párrafo anterior.
Historial y notas
2 notas
- De conformidad con el Artículos 4 de la Ley N° 27684, publicada el 16-03-2002, se deroga el Decreto de Urgencia N° 136-2001, y conforme al Artículo 5 de la citada Ley, se dispone la vigencia de la Ley 27584, a los 30 días posteriores a la publicación de la Ley 27684, consiguientemente queda derogado el presente Artículo.
- Este artículo será derogado por el numeral 9 de la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27584, publicada el 07-12-2001, al entrar en vigencia la Ley en mención a los 30 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con la Tercera Disposición Final de la misma. De conformidad con el Artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 136-2001 publicado el 21-12-2001, se amplía el plazo de entrada en vigencia en 180 días.