Artículo 359
INFORMES
Los exámenes a que se hace referencia en la presente ley darán lugar a la formulación de informes escritos. El contenido de éstos, será puesto en conocimiento de la empresa supervisada en la forma que determine el Superintendente, a fin que con la intervención de su más alto órgano de gobierno, adopte las medidas correctivas pertinentes en el plazo que para tal efecto se señale. Por su carácter reservado, dichos informes no podrán ser utilizados como pruebas por las partes en litigio, ante ninguna instancia judicial o arbitral.
El Superintendente podrá proporcionar al Banco Central, copia de los informes escritos que éste requiera para el cumplimiento de las funciones que la Constitución y la ley le asignan.