NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 357

INSPECCIONES

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1531, publicado el 19 marzo 2022. La redacción anterior está en «Historial y notas».

La Superintendencia realiza sin previo aviso, ya sea directamente o a través de sociedades de auditoría o terceros especializados, inspecciones destinadas a examinar la situación de las empresas supervisadas, determinando el contenido y alcance de las inspecciones antes señaladas, en función al perfil de riesgo de tales empresas y su impacto en la estabilidad de los sistemas supervisados, en el marco de una supervisión basada en riesgos.

La Superintendencia aplica un enfoque de supervisión simplificado y proporcional a los riesgos a las empresas del sistema financiero no autorizadas a captar depósitos del público, y otras que determine; salvo a las empresas a que alude el artículo 7. Mediante disposición, la Superintendencia puede establecer excepciones a la regla contenida en este párrafo.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1531, publicado el 19 marzo 2022, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · INSPECCIONES

Por lo menos una vez al año y cuando lo crea necesario, la Superintendencia realizará sin aviso previo, ya sea directa o a través de sociedades de auditoría que la misma autorice, inspecciones generales y especiales destinadas a examinar la situación de las empresas supervisadas, determinando el contenido y alcances de las inspecciones antes señaladas.

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