Artículo 358
COMUNICACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO
El texto vigente es el que fijó el Artículo 3 de la Ley N° 31143, publicada el 18 marzo 2021. La redacción anterior está en «Historial y notas».
El Superintendente pondrá en conocimiento del Ministerio Público, los hechos delictivos que hubieren sido detectados en el curso de las inspecciones que se practique a las instituciones sometidas a su control. Queda facultado para denunciar ante el Ministerio Público a las empresas del sistema financiero que incumplan el artículo 52 del Decreto Ley 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú, y el artículo 9 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y cobren a los usuarios tasas de interés activas superiores a las tasas máximas fijadas por el Banco Central de Reserva del Perú, en aplicación del artículo 214 del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo 635.
Historial y notas
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- Artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley N° 31143 , publicada el 18 marzo 2021, cuyo texto es el siguiente:
El Superintendente pondrá en conocimiento del Ministerio Público, los hechos delictivos que hubieren sido detectados en el curso de las inspecciones que se practique a las instituciones sometidas a su control.