Artículo 28
VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO
El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1531, publicado el 19 marzo 2022. La redacción anterior está en «Historial y notas».
El certificado de autorización de funcionamiento es de vigencia indefinida y puede ser cancelado por la Superintendencia como sanción a una falta grave en que hubiere incurrido la empresa o a solicitud de la propia empresa.
La Superintendencia puede revocar el certificado de autorización de funcionamiento si la empresa no inicia operaciones en el plazo máximo que establezca la Superintendencia, el cual no puede ser superior a un año desde el otorgamiento del certificado de autorización de funcionamiento.
La Superintendencia puede revocar el certificado de autorización de funcionamiento si la empresa deja de desarrollar el objeto social para el cual fue autorizada.
Salvo el caso de las empresas a que alude el artículo 7, para las empresas del sistema financiero no autorizadas a captar depósitos del público, la Superintendencia revoca el certificado de autorización de funcionamiento de presentarse alguna de las causales señaladas en el artículo 28-A.
La Superintendencia informa al Banco Central la revocatoria de licencias de empresas del sistema financiero.
Historial y notas
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- Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1531, publicado el 19 marzo 2022, cuyo texto es el siguiente:
El certificado de autorización de funcionamiento es de vigencia indefinida y sólo puede ser cancelado por la Superintendencia como sanción a una falta grave en que hubiere incurrido la empresa.