NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 29

INSCRIPCION DE ACCIONES DE LA EMPRESA EN LA BOLSA

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Antes de que las empresas bancarias, financieras y de arrendamiento financiero, así como las empresas del sistema de seguros, inicien sus operaciones con el público, deberán tener inscritas en bolsa las acciones representativas de su capital social.

La Superintendencia podrá exigir a aquellas empresas no comprendidas en el párrafo anterior, su inscripción en bolsa, cuando así lo considere pertinente.

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