NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 27

RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1531, publicado el 19 marzo 2022. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Efectuadas las comprobaciones que trata el artículo anterior, y dentro de un plazo que no debe exceder de treinta (30) días calendario, la Superintendencia expide la correspondiente resolución autoritativa y otorga un certificado de autorización de funcionamiento. Este certificado se publica por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial y la segunda en uno de extensa circulación nacional. Dicho certificado debe encontrarse publicado de manera que se encuentre accesible permanentemente al público.

Historial y notas

2 notas · 1 versión anterior
  • Párrafo derogado por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1028, publicado el 22 junio 2008, disposición que entró en vigencia el 1 de diciembre de 2008.
  • Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1531, publicado el 19 marzo 2022, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · RESOLUCION DE AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO

Efectuadas las comprobaciones que trata el artículo anterior, y dentro de un plazo que no excederá de treinta (30) días, la Superintendencia expide la correspondiente resolución autoritativa y otorga un certificado de autorización de funcionamiento. Este certificado se publica por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial y la segunda en uno de extensa circulación nacional. Además, debe exhibírsele permanentemente en la oficina principal de la empresa, en lugar visible al público.

En caso de que la empresa acceda al sistema de módulos a que se refiere el artículo 290, la Superintendencia expedirá resoluciones complementarias, precisando el módulo en que se encuentre dicha empresa.Derogado por Decreto Legislativo N° 1028 (22 junio 2008)

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