NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 221

OPERACIONES Y SERVICIOS

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Las empresas podrán realizar las siguientes operaciones y servicios, de acuerdo a lo dispuesto por el capítulo I del título IV de esta sección segunda:

1. Recibir depósitos a la vista;

2. Recibir depósitos a plazo y de ahorros, así como en custodia;

3.

a) Otorgar sobregiros o avances en cuentas corrientes

b) Otorgar créditos directos, con o sin garantíaModificado por Ley N° 31143 (18 marzo 2021)

c) Otorgar créditos de consumo, créditos de consumo de bajo monto y crédito para las pequeñas y microempresas. El crédito de consumo de bajo monto es el crédito cuyo monto es igual o menor a 2 UIT.

4. Descontar y conceder adelantos sobre letras de cambio, pagarés y otros documentos comprobatorios de deuda;

5. Conceder préstamos hipotecarios y prendarios; y, en relación con ellos, emitir títulos valores, instrumentos hipotecarios y prendarios, tanto en moneda nacional como extranjera;

5-A. Conceder préstamos en la modalidad de hipoteca inversa, y con relación a estos emitir títulos valores e instrumentos hipotecarios tanto en moneda nacional como extranjera.

6. Otorgar avales, fianzas y otras garantías, inclusive en favor de otras empresas del sistema financiero;

7. Emitir, avisar, confirmar y negociar cartas de crédito, a la vista o a plazo, de acuerdo con los usos internacionales y en general canalizar operaciones de comercio exterior;

8. Actuar en sindicación con otras empresas para otorgar créditos y garantías, bajo las responsabilidades que se contemplen en el convenio respectivo;

9. Adquirir y negociar certificados de depósito emitidos por una empresa, instrumentos hipotecarios, warrants y letras de cambio provenientes de transacciones comerciales;

10. Realizar operaciones de factoring;

11. Realizar operaciones de crédito con empresas del país, así como efectuar depósitos en ellas;

12. Realizar operaciones de crédito con bancos y financieras del exterior, así como efectuar depósitos en unos y otros;

13. Comprar, conservar y vender acciones de bancos u otras instituciones del exterior que operen en la intermediación financiera o en el mercado de valores, o sean auxiliares de unas u otras, con el fin de otorgar alcance internacional a sus actividades. Tratándose de la compra de estas acciones, en un porcentaje superior al tres por ciento (3%) del patrimonio del receptor, se requiere de autorización previa de la Superintendencia;

14. Emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, incluidos los ordinarios, los convertibles, los de arrendamiento financiero, y los subordinados de diversos tipos y en diversas monedas, así como pagarés, certificados de depósito negociables o no negociables, y demás instrumentos representativos de obligaciones, siempre que sean de su propia emisión;

15. Aceptar letras de cambio a plazo, originadas en transacciones comerciales;

16. Efectuar operaciones con commodities y con productos financieros derivados, tales como forwards, futuros, swaps, opciones, derivados crediticios u otros instrumentos o contratos de derivados, conforme a las normas que emita la Superintendencia.Modificado por Decreto Legislativo N° 1028 (22 junio 2008)

17. Adquirir, conservar y vender valores representativos de capital que se negocien en algún mecanismo centralizado de negociación e instrumentos representativos de deuda privada, conforme a las normas que emita la Superintendencia.Modificado por Decreto Legislativo N° 1028 (22 junio 2008)

18. Adquirir, conservar y vender acciones de las sociedades que tengan por objeto brindar servicios complementarios o auxiliares, a las empresas y/o a sus subsidiarias;

19. Adquirir, conservar y vender, en condición de partícipes, certificados de participación en los fondos mutuos y fondos de inversión;

20. Comprar, conservar y vender títulos representativos de la deuda pública, interna y externa, así como obligaciones del Banco Central;

21. Comprar, conservar y vender bonos y otros títulos emitidos por organismos multilaterales de crédito de los que el país sea miembro;

22. Comprar, conservar y vender títulos de la deuda de los gobiernos, conforme a las normas que emita la Superintendencia.Modificado por Decreto Legislativo N° 1028 (22 junio 2008)

23. Operar en moneda extranjera;

24. Emitir certificados bancarios en moneda extranjera y efectuar cambios internacionales;

25. Servir de agente financiero para la colocación y la inversión en el país de recursos externos;

26. Celebrar contratos de compra o de venta de cartera;

27. Realizar operaciones de financiamiento estructurado y participar en procesos de titulización, sujetándose a lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores;

28. Adquirir los bienes inmuebles, mobiliario y equipo;

29. Efectuar cobros, pagos y transferencias de fondos, así como emitir giros contra sus propias oficinas y/o bancos corresponsales;

30. a) Emitir cheques de gerencia;

b) Emitir órdenes de pago;Modificado por Ley N° 31143 (18 marzo 2021)

31. Emitir cheques de viajero;

32. Aceptar y cumplir las comisiones de confianza que se detalla en el artículo 275;

33. Recibir valores, documentos y objetos en custodia, así como dar en alquiler cajas de seguridad;

34. Expedir y administrar tarjetas de crédito y de débito;

35. Realizar operaciones de arrendamiento financiero y de capitalización inmobiliaria .Modificado por Decreto Legislativo N° 1196 (9 septiembre 2015)

36. Promover operaciones de comercio exterior así como prestar asesoría integral en esa materia;

37. Suscribir transitoriamente primeras emisiones de valores con garantías parcial o total de su colocación;

38. Prestar servicios de asesoría financiera sin que ello implique manejo de dinero de sus clientes o de portafolios de inversiones por cuenta de éstos;

39. Actuar como fiduciarios en fideicomisos;

40. Comprar, mantener y vender oro;

41. Otorgar créditos pignoraticios con alhajas u otros objetos de oro y plata;

42. Realizar operaciones por cuenta propia de"commodities"y de productos financieros derivados;Derogado por Decreto Legislativo N° 1028 (22 junio 2008)

42. Emitir dinero electrónico.Incorporado por Ley N° 29985 (17 enero 2013)

43. Actuar como originadores en procesos de titulización mediante la transferencia de bienes muebles, inmuebles, créditos y/o dinero, estando facultadas a constituir sociedades de propósito especial;

44. Todas las demás operaciones y servicios, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la Superintendencia mediante normas de carácter general, con opinión previa del Banco Central. Para el efecto, la empresa comunicará a la Superintendencia las características del nuevo instrumento, producto o servicio financiero. La Superintendencia emitirá su pronunciamiento dentro de los treinta (30) días de presentada la solicitud por la empresa.

Historial y notas

9 notas · 1 versión anterior
  • Numeral modificado por el Artículo 3 de la Ley N° 31143 , publicada el 18 marzo 2021, cuyo texto es el siguiente:
  • Numeral 5-A añadido por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30741, publicada el 28 marzo 2018, el mismo que entró en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su reglamento.
  • Numeral sustituido por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1028, publicado el 22 junio 2008, disposición que entró en vigencia el 1 de diciembre de 2008, cuyo texto es el siguiente:
  • Numeral sustituido por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1028, publicado el 22 junio 2008, disposición que entró en vigencia el 1 de diciembre de 2008, cuyo texto es el siguiente:
  • Numeral sustituido por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1028, publicado el 22 junio 2008, disposición que entró en vigencia el 1 de diciembre de 2008, cuyo texto es el siguiente:
  • Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1196 , publicado el 09 septiembre 2015, cuyo texto es el siguiente:
  • Numeral derogado por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1028, publicado el 22 junio 2008, disposición que entró en vigencia el 1 de diciembre de 2008.
  • Numeral incorporado por la Tercera Disposición Modificatoria de la Ley N° 29985, publicada el 17 enero 2013.
  • De conformidad con el Artículo 12 de la Resolución SBS N° 1122-2006, publicada el 31 agosto 2006,se señala que la autorización de operaciones y/o servicios señalados en el presente artículo que no se encuentren comprendidos en ninguno de los módulos del artículo 290 de la presente Ley, Esquema Modular de Operaciones, se realizará conforme lo establecido en el Anexo I adjunto al citado Reglamento.
Texto anterior 1 · Incisos en su redacción anterior

16. Tomar o brindar cobertura de"commodities", futuros y productos financieros derivados;Modificado por Decreto Legislativo N° 1028 (22 junio 2008)

17. Adquirir, conservar y vender instrumentos representativos de deuda privada e instrumentos representativos de capital para la cartera negociable, que sean materia de algún mecanismo centralizado de negociación conforme a la ley de la materia;Modificado por Decreto Legislativo N° 1028 (22 junio 2008)

22. Comprar, conservar y vender títulos de la deuda de los gobiernos de los países cuya relación apruebe la Superintendencia;Modificado por Decreto Legislativo N° 1028 (22 junio 2008)

35. Realizar operaciones de arrendamiento financiero;Modificado por Decreto Legislativo N° 1196 (9 septiembre 2015)

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