Artículo 223
OPERACIONES REALIZABLES A TRAVÉS DE DEPARTAMENTOS SEPARADOS
El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1028, publicado el 22 junio 2008. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Para actuar como fiduciarios en fideicomisos, conforme el numeral 39 del artículo 221, las empresas deben constituir un departamento separado, claramente diferenciado. Esta operación será llevada en registros contables claramente diferenciados, de acuerdo con las normas que dicte la Superintendencia.
Historial y notas
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- Artículo sustituido por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1028, publicado el 22 junio 2008, disposición que entró en vigencia el 1 de diciembre de 2008, cuyo texto es el siguiente:
Para efectuar cada una de las operaciones que se señala en los siguientes grupos de operaciones, las empresas deben constituir departamentos separados, claramente diferenciados:
1. Numerales 7 y 36 del artículo 221;
2. Numerales 16 y 42 del artículo 221;
3. Numeral 17 del artículo 221;
4. Numeral 35 del artículo 221;
5. Numerales 37 y 38 del artículo 221;
6. Numeral 39 del artículo 221.
Las operaciones a que se refiere este artículo serán llevadas en registros contables claramente diferenciados, de acuerdo con las normas que dicte la Superintendencia.