Artículo 16
Son causas de extinción del contrato de trabajo:
a) El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural;
b) La renuncia o retiro voluntario del trabajador;
c) La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad;
d) El mutuo disenso entre trabajador y empleador;
e) La invalidez absoluta permanente;
f) La jubilación;
g) El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley;
h) La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y forma permitidos por la presente Ley.
Términos del diccionario que citan este artículo
Laboral y Seguridad SocialExtinción del contrato de trabajoTerminación definitiva del vínculo laboral por alguna de las causas previstas taxativamente en la ley: fallecimiento del trabajador o del empleador persona natural, renuncia o retiro…Laboral y Seguridad SocialMutuo disenso (Laboral)Causa de extinción del contrato de trabajo consistente en el acuerdo de voluntades entre empleador y trabajador para poner fin a la relación laboral.Laboral y Seguridad SocialRenunciaActo unilateral y voluntario por el cual el trabajador decide extinguir su contrato de trabajo.