NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 30

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Son actos de hostilidad equiparables al despido los siguientes:

a) La falta de pago de la remuneración en la oportunidad correspondiente, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por el empleador;

b) La reducción de la categoría y de la remuneración. Asimismo, el incumplimiento de requisitos objetivos para el ascenso del trabajador.

c) El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicios, con el propósito de ocasionarle perjuicio;

d ) La inobservancia de medidas de higiene y seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida y la salud del trabajador;

e) El acto de violencia o el faltamiento grave de palabra en agravio del trabajador o de su familia;

f) Los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad o de cualquier otra índole;Modificado por Ley Nº 29973 (24 diciembre 2012)

g) Los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador.Modificado por Ley N° 27942

h) La negativa injustificada de realizar ajustes razonables en el lugar de trabajo para los trabajadores con discapacidad.”Incorporado por Ley Nº 29973 (24 diciembre 2012)

El trabajador, antes de accionar judicialmente deberá emplazar por escrito a su empleador imputandole el acto de hostilidad correspondiente, otorgándole un plazo razonable no menor de seis días naturales para que, efectúe su descargo o enmiende su conducta, segun sea el caso.

Los actos de hostigamiento sexual se investigan y sancionan conforme a la ley sobre la materia"Incorporado por Ley N° 27942

D.S. Nº 038-2011-PCM, Art. 10, inc. e) (Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29542, Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal)

Historial y notas

6 notas · 1 versión anterior
  • Artículo 30.b) modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30709, publicada el 27 diciembre 2017, cuyo texto es el siguiente:
  • Literal modificado por la Sétima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29973, publicada el 24 diciembre 2012, cuyo texto es el siguiente:
  • Inciso modificado por la Primera Disposición Final y Complementaria de la Ley N° 27942, publicada el 27-02-2003, cuyo texto es el siguiente:
  • Literal incorporado por la Sétima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29973, publicada el 24 diciembre 2012.
  • Párrafo adicionado por la Primera Disposición Final y Complementaria de la Ley N° 27942, publicada el 27-02-2003.
  • CONCORDANCIAS: D. Leg 1084, Art. 16
Texto anterior 1 · Incisos en su redacción anterior

b) La reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría;

f) Los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma;Modificado por Ley Nº 29973 (24 diciembre 2012)

g) Los actos contra la moral, el hostigamiento sexual y todos aquellos que constituyan actitudes deshonestas que afecten la dignidad del trabajador.Modificado por Ley N° 27942

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