Artículo 15
El caso fortuito y la fuerza mayor facultan al empleador, sin necesidad de autorización previa, a la suspensión temporal perfecta de las labores hasta por un máximo de noventa días, con comunicación inmediata a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Deberá, sin embargo, de ser posible, otorgar vacaciones vencidas o anticipadas y, en general, adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situación de los trabajadores.
La Autoridad Administrativa de Trabajo bajo responsabilidad verificará dentro del sexto día la existencia y procedencia de la causa invocada. De no proceder la suspensión ordenará la inmediata reanudación de las labores y el pago de las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido.
Términos del diccionario que citan este artículo
Laboral y Seguridad SocialSuspensión del contrato de trabajoSituación en la que cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar servicios sin que se extinga el vínculo laboral.Laboral y Seguridad SocialSuspensión perfecta de laboresModalidad de suspensión del contrato de trabajo en la que cesan simultáneamente la obligación del trabajador de prestar servicios y la del empleador de pagar la remuneración, sin que se…