NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 209

Recurso de apelación

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El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.

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1 nota
  • Texto según el artículo 209 de la Ley Nº 27444

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