Artículo 215
Silencio administrativo en materia de recursos
El silencio administrativo en materia de recursos se regirá por lo dispuesto por el numeral 34.1.2 del Artículo 34 e inciso 2) del Artículo 33 de la presente Ley.
(Texto según el artículo 215 de la Ley Nº 27444).