NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 143

Responsabilidad por incumplimiento de plazos

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143.1 El incumplimiento injustificado de los plazos previstos para las actuaciones de las entidades genera responsabilidad disciplinaria para la autoridad obligada, sin perjuicio de la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado.

143.2 También alcanza solidariamente la responsabilidad al superior jerárquico, por omisión en la supervisión, si el incumplimiento fuera reiterativo o sistemático.

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1 nota
  • Texto según el artículo 143 de la Ley Nº 27444