Artículo 135
Término de la distancia
135.1 Al cómputo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo, se agrega el término de la distancia previsto entre el lugar de domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de la unidad de recepción más cercana a aquél facultado para llevar a cabo la respectiva actuación.
135.2 El cuadro de términos de la distancia es aprobado por la autoridad competente.
En caso que el titular de la entidad no haya aprobado el cuadro de términos de la distancia correspondiente, debe aplicar el régimen establecido en el Cuadro General de Términos de la Distancia aprobado por el Poder Judicial.
Historial y notas
1 nota
- Texto según el artículo 135 de la Ley Nº 27444, modificado según el artículo 2 Decreto Legislativo Nº 1272