NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 141

Adelantamiento de plazos

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La autoridad a cargo de la instrucción del procedimiento mediante decisión irrecurrible, puede reducir los plazos o anticipar los términos, dirigidos a la administración, atendiendo razones de oportunidad o conveniencia del caso.

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1 nota
  • Texto según el artículo 141 de la Ley Nº 27444