Artículo 141
Adelantamiento de plazos
La autoridad a cargo de la instrucción del procedimiento mediante decisión irrecurrible, puede reducir los plazos o anticipar los términos, dirigidos a la administración, atendiendo razones de oportunidad o conveniencia del caso.
Historial y notas
1 nota
- Texto según el artículo 141 de la Ley Nº 27444