NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 139

Cómputo de días calendario

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139.1 Tratándose del plazo para el cumplimiento de actos procedimentales internos a cargo de las entidades, la norma legal puede establecer que su cómputo sea en días calendario, o que el término expire con la conclusión del último día aun cuando fuera inhábil.

139.2 Cuando una ley señale que el cómputo del plazo para un acto procedimental a cargo del administrado sea en días calendario, esta circunstancia le es advertida expresamente en la notificación.

Historial y notas

1 nota
  • Texto según el artículo 139 de la Ley Nº 27444