NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 144

Unidad de vista

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Los procedimientos administrativos se desarrollan de oficio, de modo sencillo y eficaz sin reconocer formas determinadas, fases procesales, momentos procedimentales rígidos para realizar determinadas actuaciones o responder a precedencia entre ellas, salvo disposición expresa en contrario de la ley en procedimientos especiales.

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1 nota
  • Texto según el artículo 144 de la Ley Nº 27444