NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 191

Detención de Magistrados

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Artículo derogado

Lo derogó la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 29277, publicada el 7 noviembre 2008. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.

Los Magistrados comprendidos en la carrera judicial, sólo pueden ser detenidos por orden del Juez competente o en caso de flagrante delito si la ley lo determina. En este último supuesto debe ser conducido de inmediato a la Fiscalía competente, con conocimiento del Presidente de la Corte respectiva, por la vía más rápida y bajo responsabilidad.

Historial y notas

1 nota
  • Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 29277, publicada el 07 noviembre 2008, la misma que entró en vigencia en un plazo de 180 días contados desde su publicación.

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