NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 189

Cómputo de años de formación profesional

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Los Magistrados comprendidos en la carrera judicial, que cuenten con quince años de servicios al Estado, computan de abono cuatro años de formación profesional, aun cuando éstos hayan sido simultáneos con servicios efectivos prestados. Este beneficio se otorga de oficio, bajo responsabilidad de la Oficina de Personal o la que haga las veces de ésta.