Artículo 187
Bonificaciones por tiempo de servicios
El texto vigente es el que fijó la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30372, publicada el 6 diciembre 2015. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Los Jueces del Poder Judicial, con excepción de los Jueces Supremos de la Corte Suprema, perciben una bonificación equivalente al 25% de su remuneración básica, al cumplir diez años en el cargo sin haber sido promovidos. Esta bonificación no es computable al ascender, requiriéndose nuevamente diez años en el nuevo grado para percibirla.
Los Jueces Supremos de la Corte Suprema que permanezcan más de cinco años en el ejercicio del cargo, perciben una bonificación adicional, equivalente a tres (03) Unidades de Ingreso del Sector Público - UISP, sin considerar bonificaciones ni asignaciones especiales ni otras entregas dinerarias. Esta bonificación es pensionable sólo después que el Juez Supremo cumpla treinta años de servicios al Estado, diez de los cuales deben corresponder al Poder Judicial.
Historial y notas
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- Artículo modificado por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30372, publicada el 06 diciembre 2015, el mismo que entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2016, cuyo texto es el siguiente:
- De conformidad con la Centésima Vigésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, publicada el 07 diciembre 2017, se dispone que los Jueces Supremos Titulares de la Corte Suprema, percibirán una bonificación adicional a la que se refiere el segundo párrafo del presente artículo, equivalente a cuatro y cincuenta (4,50) Unidades de Ingreso del Sector Público - UISP, sin considerar bonificaciones ni asignaciones especiales ni otras entregas dinerarias. Esta bonificación no tiene carácter remunerativo. Asimismo, dispóngase la bonificación adicional a que se refiere el segundo párrafo del presente artículo, es de aplicación para los Fiscales Supremos Titulares del Ministerio Público. Para la implementación de la citada disposición, el Poder Judicial y el Ministerio Público quedan exonerados de la prohibición establecida en el artículo 6 de la citada ley, la referida disposición entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2018.
- De conformidad con la Centésima Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, publicada el 06 diciembre 2018, se dispone para el Año Fiscal 2019, que la bonificación adicional a la que se refiere el segundo párrafo del presente artículo, para el caso de los jueces supremos titulares de la Corte Suprema, es el equivalente a cuatro y cincuenta (4,50) Unidades de Ingreso del Sector Público - UISP. Esta bonificación no tiene carácter remunerativo y no constituye base de cálculo ni referencia para las remuneraciones de los demás magistrados del Poder Judicial. Asimismo, dispóngase que lo establecido, respecto a la bonificación adicional a que se refiere el segundo párrafo del presente artículo, es de aplicación para los fiscales supremos titulares del Ministerio Público y titulares del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Para la implementación de la citada disposición, las entidades comprendidas bajo su ámbito quedan exoneradas de la prohibición establecida en el artículo 6 de la citada ley.
- De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30970, publicada el 20 junio 2019, lo establecido en el segundo párrafo del presente artículo, es de aplicación a los fiscales supremos titulares del Ministerio Público y los miembros del pleno del Jurado Nacional de Elecciones, que permanezcan más de cinco años en el ejercicio del cargo. Para ello, el Ministerio Público y el Jurado Nacional de Elecciones quedan exceptuados del artículo 6 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y lo financian con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales.
Los Magistrados, con excepción de los Vocales de la Corte Suprema, perciben una bonificación equivalente al 25% de su remuneración básica, al cumplir diez años en el cargo sin haber sido promovidos. Esta bonificación no es computable al ascender, requiriéndose nuevamente diez años en el nuevo grado para percibirla.
Los Magistrados de la Corte Suprema que permanezcan más de cinco años en el ejercicio del cargo, perciben una bonificación adicional, equivalente a un 25% de su remuneración básica, sin considerar bonificaciones ni asignaciones especiales. Esta bonificación es pensionable sólo después que el Vocal cumpla treinta años de servicios al Estado, diez de los cuales deben corresponder al Poder Judicial.