Artículo 192
Responsabilidad penal y civil de Magistrados
Artículo derogado
Lo derogó la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 29277, publicada el 7 noviembre 2008. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.
Los Magistrados comprendidos en la carrera judicial, responden penal o civilmente en los casos y en la forma determinada en las leyes y administrativamente de conformidad con lo establecido en esta ley.
Historial y notas
1 nota
- Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 29277, publicada el 07 noviembre 2008, la misma que entró en vigencia en un plazo de 180 días contados desde su publicación.