NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 19

Pago de tasas por exhortos

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El pago mensual por los exhortos realizados es coordinado por la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz (ODAJUP) de cada distrito judicial.

El pago mensual a cada juez de paz no puede exceder de una Unidad de Referencia Procesal. El dinero excedente en el cobro de tasas por exhortos que gestionen los jueces de paz se destina a un Fondo de Apoyo a la Justicia de Paz, el cual sirve como seguro contra accidentes, y de vida para los jueces de paz, y para apoyo logístico. En los casos en los que no se pagan tasas por exhortos los costos son asumidos por el Fondo de Apoyo a la Justicia de Paz.

El Fondo de Apoyo a la Justicia de Paz es administrado por la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, la cual debe hacer públicos sus informes sobre esta materia, bajo responsabilidad.

La Corte Superior respectiva debe controlar y evaluar los servicios de mensajería que transportan documentos hasta los juzgados de paz, debiendo tomar medidas correctivas en caso necesario, bajo responsabilidad.

El reglamento de la presente Ley regula el funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Justicia de Paz.

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