NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 16

Competencia

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El juez de paz puede conocer las siguientes materias:

1. Alimentos y procesos derivados y conexos a estos, cuando el vínculo familiar esté fehacientemente acreditado, o cuando no estando acreditado ambas partes se allanen a su competencia.

2. Conflictos patrimoniales por un valor de hasta treinta (30) Unidades de Referencia Procesal.

3. Faltas. Conocerá de este proceso excepcionalmente cuando no exista juez de paz letrado. Las respectivas Cortes Superiores fijan los juzgados de paz que pueden conocer de los procesos por faltas.

4. Violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en los casos en que no exista juzgado de familia o juzgado de paz letrado.Modificado por Ley N° 30862 (25 octubre 2018)

5. Sumarias intervenciones respecto de niñas, niños y adolescentes que han cometido acto antisocial y con el solo objeto de dictar órdenes provisionales y urgentes de protección; intervenciones sobre tenencia o guarda de niñas, niños y adolescentes en situación de abandono o peligro moral; y medidas urgentes y de protección a favor del niño, niña o adolescente en casos de violencia. Concluida su intervención remite de inmediato lo actuado a la autoridad competente.Modificado por Ley N° 30862 (25 octubre 2018)

6. Otros derechos de libre disponibilidad de las partes.

7. Las demás que correspondan de acuerdo a ley.

Historial y notas

2 notas · 1 versión anterior
  • Numeral modificado por el Artículo 3 de la Ley N° 30862, publicada el 25 octubre 2018, cuyo texto es el siguiente:
  • Numeral modificado por el Artículo 3 de la Ley N° 30862, publicada el 25 octubre 2018, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Incisos en su redacción anterior

4. Violencia familiar, en los casos en que no exista un juzgado de paz letrado.Modificado por Ley N° 30862 (25 octubre 2018)

5. Sumarias intervenciones respecto de menores que han cometido acto antisocial y con el solo objeto de dictar órdenes provisionales y urgentes, sobre tenencia o guarda del menor en situación de abandono o peligro moral. Concluida su intervención remite de inmediato lo actuado al juez que corresponda; adicionalmente dicta medidas urgentes y de protección a favor del niño o adolescente, en los casos de violencia familiar.Modificado por Ley N° 30862 (25 octubre 2018)

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