Artículo 20
Levantamiento de cadáver
Si las circunstancias lo ameritan, el fiscal provincial puede encargar al juez de paz llevar a cabo la diligencia de levantamiento de cadáver.
En este caso, el Ministerio Público debe proporcionar al juez de paz los medios materiales y económicos necesarios para cumplir el encargo, así como coordinar el apoyo de la Policía Nacional del Perú, debiendo el juez de paz levantar un acta en la que conste la delegación expresada.