Artículo 18
Tramitación de exhortos
El juez de paz tramitará exclusiva y excluyentemente los exhortos por requerimiento de otro órgano jurisdiccional en materia de notificaciones, declaración testimonial e inspección judicial. El costo de esta actuación es asumido por la respectiva Corte Superior de Justicia.
Asimismo, el juez de paz, por delegación o encargo de otro juez ejecutará los actos previstos en la ley que le sean requeridos. En cualquiera de estos supuestos, el Poder Judicial está obligado a asumir el costo que demande su ejecución.