Artículo 2
Funciones del INDECOPI
2.1 El INDECOPI es el organismo autónomo encargado de:
a) Vigilar la libre iniciativa privada y la libertad de empresa mediante el control posterior y eliminación de las barreras burocráticas ilegales e irracionales que afectan a los ciudadanos y empresas, así como velar por el cumplimiento de las normas y principios de simplificación administrativa;
b) Defender la libre y leal competencia, sancionando las conductas anticompetitivas y desleales, previniendo los efectos anticompetitivos de las operaciones de concentración empresarial y procurando que en los mercados exista una competencia efectiva;Modificado por Ley N° 31112
c) Corregir las distorsiones en el mercado provocadas por el daño derivado de prácticas de dumping y subsidios;
d) Proteger los derechos de los consumidores, vigilando que la información en los mercados sea correcta, asegurando la idoneidad de los bienes y servicios en función de la información brindada y evitando la discriminación en las relaciones de consumo;
e) Vigilar el proceso de facilitación del comercio exterior mediante la eliminación de barreras comerciales no arancelarias conforme a la legislación de la materia;
f) Proteger el crédito mediante la conducción de un sistema concursal que reduzca costos de transacción y promueva la asignación eficiente de los recursos;
g) Establecer las políticas de normalización, acreditación y metrología;Derogado por Ley N° 30224 (11 julio 2014)
h) Administrar el sistema de otorgamiento y protección de los derechos de propiedad intelectual en todas sus manifestaciones, en sede administrativa, conforme a lo previsto en la presente Ley; y,
i) Garantizar otros derechos y principios rectores cuya vigilancia se le asigne, de conformidad con la legislación vigente.
2.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el INDECOPI se encuentra facultado para emitir directivas con efectos generales, supervisar y fiscalizar actividades económicas, imponer sanciones, ordenar medidas preventivas y cautelares, dictar mandatos y medidas correctivas, resolver controversias, así como las demás potestades previstas en la presente Ley.
Historial y notas
3 notas · 1 versión anterior
- Literal b) modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 013-2019, publicada el 19 noviembre 2019, el mismo que entrará en vigencia en un plazo de nueve (9) meses, contados a partir del día siguiente de su publicación, y se mantendrá vigente por un periodo de cinco (5) años . Posteriormente, la referida vigencia fue modificada por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1510, publicado el 11 mayo 2020, entrando en vigencia el 1 de marzo de 2021, y se mantiene vigente por un periodo de cinco (5) años, cuyo texto es el siguiente:
- Literal modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31112, publicada el 07 enero 2021. La citada ley entra en vigencia a los quince (15) días calendario contados a partir de la adecuación normativa establecida en la novena disposición complementaria final, cuyo texto es el siguiente:
- El presente inciso quedó derogado por el inciso 4 de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 30224, publicada el 11 julio 2014, con vigencia luego de concluído el plazo de doscientos setenta dias calendario de la vigencia de citada Ley.
b) Defender la libre y leal competencia, sancionando las conductas anticompetitivas y desleales y procurando que en los mercados exista una competencia efectiva;Modificado por Ley N° 31112
b) Defender la libre y leal competencia, sancionando las conductas anticompetitivas y desleales, previniendo los efectos anticompetitivos de las operaciones de concentración empresarial y procurando que en los mercados exista una competencia efectiva;Modificado por Ley N° 31112