Artículo 51-A
Lo añadió el Artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.
A fin de establecer la renta neta de fuente extranjera, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente.
Salvo prueba en contrario, se presume que los gastos en que se haya incurrido en el exterior han sido ocasionados por rentas de fuente extranjera.
Cuando los gastos necesarios para producir la renta y mantener su fuente, incidan conjuntamente en rentas de fuente peruana y rentas de fuente extranjera, y no sean imputables directamente a unas o a otras, la deducción se efectuará en forma proporcional de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento. De igual manera, tratándose de personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, cuando los gastos incidan conjuntamente en rentas de fuente extranjera que deban ser sumadas a distintas rentas netas de fuente peruana, y no sean imputables directamente a unas o a otras, la deducción se efectuará en forma proporcional de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento.Modificado por Decreto Legislativo Nº 1112 (29 junio 2012)
Los gastos incurridos en el extranjero se acreditarán con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos, por lo menos, el nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación; y, la fecha y el monto de la misma.
El deudor tributario deberá presentar una traducción al castellano de tales documentos cuando así lo solicite la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.
Historial y notas
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- Párrafo sustituido por el Artículo 5 de la Ley Nº 29645, publicado el 31 diciembre 2010, cuyo texto es el siguiente:
- Párrafo modificado por el Artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1112, publicado el 29 junio 2012, que entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2013, cuyo texto es el siguiente:
- Artículo incorporado por el Artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.
Cuando los gastos necesarios para producir la renta y mantener su fuente, incidan conjuntamente en rentas de fuente peruana y rentas de fuente extranjera, y no sean imputables directamente a una o a otras, la deducción se efectuará en forma proporcional de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento.Modificado por Decreto Legislativo Nº 1112 (29 junio 2012)
Cuando los gastos necesarios para producir la renta y mantener su fuente, incidan conjuntamente en rentas de fuente peruana y rentas de fuente extranjera, y no sean imputables directamente a unas o a otras, la deducción se efectuará en forma proporcional de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento. De igual manera, tratándose de personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, cuando los gastos incidan conjuntamente en rentas de fuente extranjera provenientes de la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de esta Ley, o derechos sobre estos, y demás rentas de fuente extranjera, y no sean imputables directamente a unas o a otras, la deducción se efectuará en forma proporcional de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento.”Modificado por Decreto Legislativo Nº 1112 (29 junio 2012)