Artículo 52
El texto vigente es el que fijó el Artículo 32 del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Se presume que los incrementos patrimoniales cuyo origen no pueda ser justificado por el deudor tributario, constituyen renta neta no declarada por éste.
Los incrementos patrimoniales no podrán ser justificados con:
a) Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en:Modificado por Decreto Legislativo N° 1527 (1 marzo 2022)
1) escritura pública, tratándose de la donación de bienes inmuebles o muebles, cuya transferencia requiera de dicho instrumento, según las normas de la materia,
2) documento de fecha cierta, tratándose de la donación de bienes muebles distintos a los señalados en el numeral 1), o
3) documento que acredite de manera fehaciente:
(i) la donación recibida, tratándose de bienes muebles previstos en el numeral 2) y que hayan sido recibidos con ocasión de bodas o acontecimientos similares o cuyo valor no supere el 25% de la UIT, o
(ii) la liberalidad recibida. En los casos que para su constitución o formalización se requiera de una escritura pública o documento de fecha cierta, según las normas sobre la materia, la liberalidad no podrá ser sustentada con documento que no cumplan con dicha formalidad.
b) Utilidades derivadas de actividades ilícitas.
c) El ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no esté debidamente sustentado.
d) Los ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor tributario pero que no los hubiera dispuesto ni cobrado, así como los saldos disponibles en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que no hayan sido retirados.
e) Otros ingresos, entre ellos, los provenientes de préstamos que no reúnan las condiciones que señale el reglamento.
Historial y notas
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- Inciso a) modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1527, publicado el 01 marzo 2022, vigente a partir del 1 de enero de 2023, cuyo texto es el siguiente:
- Artículo sustituido por el Artículo 32 del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.
a) Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública o en otro documento fehaciente.Modificado por Decreto Legislativo N° 1527 (1 marzo 2022)