NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 9

SUJETOS DEL IMPUESTO

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 6 del Decreto Legislativo N° 950. La redacción anterior está en «Historial y notas».

9.1 Son sujetos del Impuesto en calidad de contribuyentes, las personas naturales, las personas jurídicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de inversión que desarrollen actividad empresarial que:

a) Efectúen ventas en el país de bienes afectos, en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución;

b) Presten en el país servicios afectos;

c) Utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados;

d) Ejecuten contratos de construcción afectos;

e) Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles;

f) Importen bienes afectos. Tratándose de bienes intangibles se considerará que importa el bien el adquirente del mismo.Modificado por Ley N° 30264 (16 noviembre 2014)

9.2 Tratándose de las personas naturales, las personas jurídicas, entidades de derecho público o privado, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, que no realicen actividad empresarial, serán consideradas sujetos del impuesto cuando:

i. Importen bienes afectos o, en el caso de personas naturales que no realicen actividad empresarial, cuando utilicen en el país servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados.Modificado por Decreto Legislativo Nº 1623

ii. Realicen de manera habitual las demás operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Impuesto.

La habitualidad se calificará en base a la naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones, conforme a lo que establezca el Reglamento. Se considera habitualidad la reventa.

Sin perjuicio de lo antes señalado se considerará habitual la transferencia que efectúe el importador de vehículos usados antes de transcurrido un (1) año de numerada la Declaración Única de Aduanas respectiva o documento que haga sus veces.

9.3 También son contribuyentes del Impuesto la comunidad de bienes, los consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que lleven contabilidad independiente, de acuerdo con las normas que señale el Reglamento; así como las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, considerados como tales de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta.Modificado por Decreto Legislativo N° 1395 (6 septiembre 2018)

Historial y notas

5 notas · 2 versiones anteriores
  • Artículo sustituido por el Artículo 7 de la Ley Nº 27039 publicada el 31 de diciembre de 1998
  • Artículo sustituido por el Artículo 6 del Decreto Legislativo N° 950, publicado el 03-02-2004, disposición que entró en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación, cuya texto es el siguiente:
  • Inciso sustituido por el Artículo 12 de la Ley N° 30264, publicada el 16 noviembre 2014, el mismo que entró en vigencia el primer día calendario del mes siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente:
  • Numeral i) modificado por el Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1623, publicado el 04 agosto 2024. El citado decreto legislativo entra en vigencia en la misma fecha de entrada en vigencia de la norma reglamentaria a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria Final, cuyo texto es el siguiente:
  • Numeral modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1395, publicado el 06 septiembre 2018, el mismo que entró en vigencia el primer día calendario del mes siguiente al de su publicación, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · SUJETOS DEL IMPUESTO

Son sujetos del Impuesto en calidad de contribuyentes, las personas naturales, las personas jurídicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de inversión que:

a) Efectúen ventas en el país de bienes afectos, en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución;

b) Presten en el país servicios afectos;

c) Utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados;

d) Ejecuten contratos de construcción afectos;

e) Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles;

f) Importen bienes afectos.

Tratándose de personas que no realicen actividad empresarial pero que realicen operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Impuesto, serán consideradas como sujetos en tanto sean habituales en dichas operaciones.

También son contribuyentes del Impuesto la comunidad de bienes, los consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que lleven contabilidad independiente, de acuerdo con las normas que señale el reglamento.

Texto anterior 2 · Incisos en su redacción anterior

f) Importen bienes afectos.Modificado por Ley N° 30264 (16 noviembre 2014)

i. Importen bienes afectos;Modificado por Decreto Legislativo Nº 1623

9.3 También son contribuyentes del Impuesto la comunidad de bienes, los consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que lleven contabilidad independiente, de acuerdo con las normas que señale el Reglamento.Modificado por Decreto Legislativo N° 1395 (6 septiembre 2018)

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