NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 10

RESPONSABLES SOLIDARIOS

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Son sujetos del Impuesto en calidad de responsables solidarios:

a) El comprador de los bienes, cuando el vendedor no tenga domicilio en el país.

b) Los comisionistas, subastadores, martilleros y todos los que vendan o subasten bienes por cuenta de terceros, siempre que estén obligados a llevar contabilidad completa según las normas vigentes.

c)Las personas naturales, las sociedades u otras personas jurídicas, instituciones y entidades públicas o privadas designadas:

1. Por Ley, Decreto Supremo o por Resolución de Superintendencia como agentes de retención o percepción del Impuesto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Tributario.

2. Por Decreto Supremo o por Resolución de Superintendencia como agentes de percepción del Impuesto que causarán los importadores y/o adquirentes de bienes, quienes encarguen la construcción o los usuarios de servicios en las operaciones posteriores.

De acuerdo a lo indicado en los numerales anteriores, los contribuyentes quedan obligados a aceptar las retenciones o percepciones correspondientes.

Las retenciones o percepciones se efectuarán por el monto, en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, la cual podrá determinar la obligación de llevar los registros que sean necesarios.

d) En el caso de coaseguros, la empresa que las otras coaseguradoras designen, determinará y pagará el Impuesto correspondiente a éstas últimas.

e) El fiduciario, en el caso del fideicomiso de titulización, por las operaciones que el patrominio fideicometido realice para el cumplimiento de sus fines.

Historial y notas

3 notas · 1 versión anterior
  • Inciso c) sustituido por el Artículo 1 de la Ley N° 27799, publicada el 27-07-2002 y que entró en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación, cuyo texto es el siguiente:
  • Inciso sustituido por el Artículo 2 de la Ley N° 28053, publicada el 08-08-2003, cuyo texto es el siguiente:
  • Inciso incorporado por el Artículo 8 de la Ley Nº 27039 publicada el 31 de diciembre de 1998.
Texto anterior 1 · Incisos en su redacción anterior

c) Las personas naturales, las sociedades u otras personas jurídicas, instituciones y entidades públicas o privadas que sean designadas por Ley, Decreto Supremo o por Resolución de Superintendencia como agentes de retención o percepción del Impuesto, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 del Código Tributario.

De acuerdo con las normas indicadas en el párrafo anterior, los contribuyentes quedan obligados a aceptar las retenciones o percepciones correspondientes.

Las retenciones o percepciones, se efectuarán en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT, quien podrá determinar la obligación de llevar los registros que sean necesarios.Modificado por Ley N° 27799

c) Las personas naturales, las sociedades u otras personas jurídicas, instituciones y entidades públicas o privadas que sean designadas por Ley, Decreto Supremo o por Resolución de Superintendencia como agentes de retención o percepción del Impuesto, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 del Código Tributario. ADUANAS en las operaciones de importación así como las empresas productoras o comercializadoras de los combustibles derivados de petróleo, podrán ser designadas por Decreto Supremo o por Resolución de Superintendencia como agentes de percepción del impuesto que causarán los importadores o adquirientes en las operaciones posteriores.

De acuerdo con las normas indicadas en el párrafo anterior, los contribuyentes quedan obligados a aceptar las retenciones o percepciones correspondientes.

Las retenciones o percepciones se efectuarán en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT, quien podrá determinar la obligación de llevar los registros que sean necesarios."Modificado por Ley N° 28053

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